[dropcap]L[/dropcap]as dos notas precedentes en la prensa argentina abonan la pista de la estafa fiscal como delito precedente al lavado de dinero, porque las facturas truchas significan falsificación de documentos, y cuando hay ese indicio ya no se trata más de evasión fiscal simple (no declaración de fondos y/o cuentas para sustraerse al fisco), sino de la estafa fiscal (la prueba documental de la astucia para delinquir), tal como es aludida en el artículo 3.1, apartado “c” del tratado de asistencia penal entre los dos paises firmado en 2009 que entrara en vigor el 13 de febrero de 2013, evocado en la página 45 del libro “La bovedas suizas del kirchnerismo“, tratado que se acompaña en documentos adosados en francés y castellano para que verifiquen con el texto ante los ojos.
La estafa fiscal sería aceptada por Suiza como delito precedente al lavado para repatriar las cuentas del clan Báez, eludiendo el obstáculo de la evasión fiscal siemple que no es aceptada por Suiza para destablecer la cooperación judicial con otros paises en el plano penal, pues no la considera un delito penal sino una falta administrativa redimible por multa, y en consecuencia no se cumple el principio de la doble incriminación, es decir que un delito perseguido en Argentina penalmente debe serlo también en Suiza, y en este caso no lo es, tal como explico en página 44 del libro antes evocado.
http://www.lanacion.com.ar/1656769-investigan-el-nexo-de-suris-con-baez-y-lopez
PDF : Tratado de asistencia penal mutua, Suiza-Argentina,16-2-2013
PDF : Tratado de asistencia judicial Argentina-Suiza 10-11-09